IMPOSICIÓN DE ÓRDENES DE COMPARENDO Y/O MEDIDAS
CORRECTIVAS - CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA: REANUDACIÓN DE
TERMINOS
A partir del día dieciocho (18)
de junio de 2020 se reanudan los términos para las Ordenes de Comparendo y/o
Medidas Correctivas elaboradas hasta las 00:00 horas del día 17 de junio de
2020, inclusive, que no fueron objeto de trámite alguno, es decir, empezaran a
correr los términos contemplados en el artículo 180 de la ley 1801 de 2016,
desde las 00:01 horas del día dieciocho (18) de junio de 2020.
Para efectos de
facilitar a los ciudadanos los trámites descritos en el párrafo anterior, la
Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia, dada la emergencia sanitaria
que dificulta la comparecencia y radicación física de solicitudes y peticiones,
dispuso una ruta electrónica para las peticiones y asuntos relacionados con
el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la cual operará
las 24 horas del día, a partir de las 00:01 horas del dieciocho (18) de junio
de 2020.
Se trata de una herramienta en la que, sin
salir de casa, los ciudadanos deberán radicar la manifestación de voluntad que
corresponda ante la elaboración o imposición de la Orden de Comparendo y/o
Medida Correctiva; para ello, los ciudadanos deberán ingresar al siguiente
portal:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=pqEc1zOrukG75Egq22rjGwLBY1oovfxAgmsA48W0XdBUMUw4SUIzSVhET01NNzE1TlBFTUxUMDM0OS4u
Allí deben diligenciar el formulario
dispuesto para este trámite, con los datos generales de la petición cómo: Identificación,
ubicación y contacto de la persona que la radica. Antes de ingresar al sistema
se debe disponer de una cuenta de
correo electrónico, pues por ese medio se le enviará la notificación de
la radicación del trámite y posteriormente la respuesta a la solicitud.
Las líneas telefónicas institucionales
adscritas a la Inspección son: Línea fija: 6567100 Ext. 106. Celular: 3187355554
y 3183609279; las cuales estarán disponibles para la atención al ciudadano, en
el horario establecido de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 p, a
6:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 p, a 5:00 pm.
¿QUÉ HACER ANTE LA
ELABORACIÓN O IMPOSICIÓN DE UNA ORDEN DE COMPARENDO Y/O MEDIDA CORRECTIVA?
Es importante que al iniciar el trámite
virtual el ciudadano haya consultado y verificado en la página de la Policía
Nacional -Registro Nacional de Medidas correctivas- (https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx), si el comparendo
ya se encuentra en el sistema:
- Si han pasado más de veinticuatro (24) horas y el comparendo no registra
en el sistema, puede solicitar información al siguiente correo electrónico: leonardo.silva1710@correo.policia.gov.co
- Si el comparendo ya se encuentra en el
sistema: El ciudadano deberá tener claro si está de acuerdo o no con la
imposición de la Orden de Comparendo, así:
A. SI LA PERSONA
ACEPTA LA COMISIÓN DEL COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA CONVIVENCIA:
- Verificar el tipo de multa señalada
en la Orden de Comparendo y las medidas correctivas aplicadas.
- Los tipos de multas y su
valor, para la vigencia 2020, son:
MULTAS
CODIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA
|
TIPO DE MULTA
|
VALOR
|
DESCUENTO PRONTO PAGO
50%
|
TIPO 1 - (4 SMDLV)
|
$117.040
|
$58.520
|
TIPO 2 - (8 SMDLV)
|
$234.040
|
$117.040
|
TIPO 3 - (16 SMDLV)
|
$468.161
|
$234.080
|
TIPO 4 - (32 SMDLV)
|
$936.323
|
$468.161
|
SALARIO
MINIMO
|
$ 877.803
|
SMDLV 2020
|
$ 29.260
|
- Sin necesidad de otra actuación podrá:
MULTA GENERAL TIPO 1 Y 2:
- El ciudadano cuenta con cinco (5) días
hábiles siguientes a la imposición de la Orden de Comparendo para poder pagar
la multa con un cincuenta (50%) por ciento de descuento por pronto pago o, a
cambio del pago de la multa tipo 1 y 2, la persona podrá, dentro de un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la Orden de
Comparendo solicitar el cambio de la multa por la participación en un programa
comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Si han pasado cinco (5) días hábiles siguientes
a la imposición de la Orden de Comparendo el ciudadano ya no podrá acceder al
descuento por pronto pago, ni podrá solicitar el cambio de la multa por la
participación en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia,
de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana. En consecuencia, el ciudadano deberá pagar la totalidad de la multa
señalada en la orden de comparendo, para lo cual deberá solicitar previamente a
la Inspección de Policía la respectiva orden de pago.
Para los fines anteriores, el ciudadano
deberá ingresar al portal https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=pqEc1zOrukG75Egq22rjGwLBY1oovfxAgmsA48W0XdBUMUw4SUIzSVhET01NNzE1TlBFTUxUMDM0OS4u o al correo
electrónico: inspecciondepolicia@lebrija-santander.gov.co y, excepcionalmente
(en caso de demostrar no tener acceso a medios tecnológicos) comunicarse a las
líneas telefónicas o presentarse ante la Inspección de Policía.
MULTA GENERAL TIPO 3 y 4:
El ciudadano cuenta con cinco (5) días
hábiles siguientes a la imposición de la Orden de Comparendo para poder pagar
la multa con un cincuenta (50%) por ciento de descuento por pronto pago, pasado
este término el ciudadano deberá pagar la totalidad de la multa señalada en la
orden de comparendo, para lo cual deberá solicitar previamente a la Inspección
de Policía la respectiva orden de pago.
Cuando exista adicionalmente la imposición de medida correctiva de actividad pedagógica o participación en programa comunitario de convivencia (Competencia de los Uniformados de la policía Nacional), el ciudadano deberá indicar la hora en la que pretende participar, la fecha será comunicada previamente por la inspección de policía, por el medio más expedito para tales efectos. Para los fines anteriores, el ciudadano deberá ingresar al portal https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=pqEc1zOrukG75Egq22rjGwLBY1oovfxAgmsA48W0XdBUMUw4SUIzSVhET01NNzE1TlBFTUxUMDM0OS4u o al correo electrónico: inspecciondepolicia@lebrija-santander.gov.co y, excepcionalmente (en caso de demostrar no tener acceso a medios tecnológicos) comunicarse a las líneas telefónicas o presentarse ante la Inspección de Policía.
B. SI LA PERSONA NO ACEPTA LA COMISIÓN DEL COMPORTAMIENTO CONTRARIO A LA
CONVIVENCIA:
En caso de no estar de acuerdo con la
Imposición de la Orden de Comparendo, el ciudadano cuenta con tres (3)
días hábiles siguientes a la imposición de la orden de comparendo para
realizar su manifestación expresa ante la Inspección de Policía, para ello,
deberá ingresar al portal:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=pqEc1zOrukG75Egq22rjGwLBY1oovfxAgmsA48W0XdBUMUw4SUIzSVhET01NNzE1TlBFTUxUMDM0OS4u
O al correo
electrónico: inspecciondepolicia@lebrija-santander.gov.co y,
excepcionalmente (en caso de demostrar no tener acceso a medios tecnológicos) comunicarse
a las líneas telefónicas o presentarse ante la Inspección de Policía.
TENER EN CUENTA LO
SIGUIENTE PARA REALIZAR LOS PAGOS:
1. Los
días hábiles para los trámites descritos anteriormente, comenzarán a contar
desde el DÍA 18 DE JUNIO DE 2020.
2. Las cuentas bancarias
disponibles para realizar el pago de las multas por imposición de las ordenes
de Comparendo son:
- BANCOLOMBIA: CONVENIO 70772 CUENTA CORIENTE 776-71253536 (MULTAS
DE POLICÍA): Únicamente pago en las Instalaciones físicas del
Banco.
- DAVIVIENDA: CUENTA DE AHORROS N°
048200036340 (MULTAS CODIGO
DE POLICIA): Punto de Recaudo del banco Davivienda ubicado en las instalaciones
de la oficina de Tránsito y Transporte de la Alcaldía de Lebrija; en
corresponsales: supermercado la Despensa popular- cajas y puntos Baloto.
NO DAVIPLATA. NO APP DEL BANCO.
3. Verificar
el horario de atención de cada entidad Bancaria.
4. Una
vez realizado el pago el recibo deberá ser enviado a: correo institucional
de la Inspección de policía: inspecciondepolicia@lebrija-santander.gov.co;
WhatsApp: 3187355554 y 3183609279.
5. Adviértase
que excepcionalmente podrá hacer comparecencia física a la Instalaciones de la
Inspección de Policía, ubicada en la calle 11 N° 8-59 parque principal, la
persona que demuestre no contar con los recursos tecnológicos
anteriormente dispuestos para realizar el trámite de las Ordenes de comparendo
y/o medidas correctivas, señalada.
6. En
caso de que el responsable del comportamiento contrario a la Convivencia
sea un menor de dieciocho (18) años, el trámite correspondiente a la imposición
de la orden de comparendo deberá realizarlo quien detente la custodia o
patria potestad.